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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR GACETA Extraordinaria Nº 2-2008 Caracas, 29 de Abril de 2008 RESOLUCIÓN No. 2008.309.676.1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Libertador, en uso de la facultad que le confiere el articulo 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 20, numeral 3 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador dicta el siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DE ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que incorporan el servicio comunitario en los procesos académicos y administrativos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), de acuerdo con las funciones de docencia, investigación y extensión, y que regulan los procesos de organización, ejecución, administración, control y administración del servicio comunitario de los estudiantes de pregrado de la Universidad. ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Los estudiantes de pregrado de la Universidad prestarán el servicio comunitario a través de proyectos en correspondencia con el perfil académico de la profesión docente, en cualquier comunidad del territorio nacional donde la Universidad tenga presencia. PARÁGRAFO ÚNICO. Con la finalidad de garantizar la factibilidad académica administrativa de los proyectos, estos deben proponerse de acuerdo con la ubicación geográfica de la sede del Instituto Pedagógico donde los estudiantes de pregrado prestadores del servicio comunitario estén inscritos. CAPITULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ARTÍCULO 3º. SERVICIO COMUNITARIO Se entiende como servicio comunitario, la actividad social y educativa que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de pregrado de la UPEL , basada en el compromiso que tiene la comunidad de integrarse en el entorno social mediante la aplicación de los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica. ARTÍCULO 4º. PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO Se entiende como programa de servicio comunitario a la instancia administrativa en la estructura organizativa de la UPEL donde se planifica, coordina, supervisa y evalúa la prestación de servicio comunitario que desarrollan los estudiantes de pregrado con las comunidades. En la estructura de la UPEL, el programa nacional de servicio comunitario estará adscrito al Vicerrectorado de Docencia y el Programa Institucional de Servicio Comunitario en cada uno de los Instituto que integran la Universidad estará adscrito a la Subdirección de Docencia.
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